Fundación Pedro Zerolo está sujeta a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que las donaciones realizadas a la entidad disfrutan de beneficios fiscales, tanto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para acogerse a estos incentivos, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la Fundación, que le enviaremos tras facilitarnos sus datos.
Para personas físicas, la deducción es del 80% para los primeros 150 € donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% llegando al 40%, en el caso de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable del impuesto.
Para personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción llega al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos 3 años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Puedes colaborar con la fundación haciendo una donación a través de paypal o tarjeta aquí:
También puedes hacer una transferencia al número de cuenta:
IBAN ES12 0049 2672 61 2414368367
Recuerda enviarnos tus datos a donantes@fundacionpedrozerolo.es para poder generar el certificado fiscal de la donación.
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