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Fundación Pedro Zerolo está sujeta a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que las donaciones realizadas a la entidad disfrutan de beneficios fiscales, tanto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para acogerse a estos incentivos, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la Fundación, que le enviaremos tras facilitarnos sus datos.

Desgravación fiscal de las donaciones recibidas

Desgravación fiscal

Para personas físicas, la deducción es del 80% para los primeros 150 € donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% llegando al 40%, en el caso de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable del impuesto.

Para personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción llega al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos 3 años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Donación puntual

Puedes colaborar con la fundación haciendo una donación a través de paypal o tarjeta aquí:

También puedes hacer una transferencia al número de cuenta:
IBAN ES12 0049 2672 61 2414368367
Recuerda enviarnos tus datos a donantes@fundacionpedrozerolo.es para poder generar el certificado fiscal de la donación.

Socias y Socios de la Fundación Pedro Zerolo

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