Juan F. López Aguilar es Patrono de la Fundación y eurodiputado socialista y Presidente de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del PE
¿Somos todas y todos conscientes? Este 25 de noviembre se afirma como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 54/134 (17 de diciembre de 1999). Sus orígenes suelen remontarse a 1981 con las protestas de militantes y activistas mostrando, con coraje cívico, su rebelión en las calles latinoamericanas para honrar la memoria de las tres hermanas Mirabal, asesinadas 20 años antes. Su conmemoración denuncia -con movilizaciones de envergadura universal- toda violencia ejercida contra las mujeres por el solo hecho de serlo, al tiempo que exige medidas sociales e iniciativas políticas y legislativas tan profundas en su alcance y tan duraderas en el tiempo como se muestren necesarias hasta acabar con ella. Pero recuerda, además, que la violencia contra la mujer es insoslayable obstáculo para la plena realización del valor de la igualdad usualmente proclamado en las Constituciones, así como para las oportunidades del desarrollo y de la paz, en tanto manifiesta, de manera tan odiosa como persistente en el tiempo, relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.
Desde la adopción por la UNGA de esta Resolución, la justificación de la reivindicación de la radicalmente igual dignidad de mujeres y hombres por igual no ha cesado ni perdido un ápice de vigencia. Anualmente, su celebración convoca a Gobiernos, Parlamentos, sociedad civil e instituciones de todo tipo por una de esas batallas de las que merece la pena luchar durante toda la vida. Destaca, especialmente, el movimiento fundado por Tarana Burke en 2006 bajo el hashtag #MeToo. En 2018 unió a millones de personas mediante redes sociales y movilizaciones sociales a todo lo ancho del orbe planetario, logrando sensibilizar e impulsar decisivamente su irrenunciable causa en las agendas públicas.
En la Legislatura europea 2019/2024, actualmente en curso, la UE ha seguido trabajando para reforzar y ampliar el marco de prevención y lucha de la violencia contra las mujeres. Su concreción más relevante reside, hasta la fecha, en la Propuesta Legislativa presentada por la Comisión Europea el 8 de marzo del 2022 -en respuesta a una exigencia del Grupo Socialista del PE fijada en la investidura de la Presidenta Von Der Leyen- para una Directiva que asume como por objetivo establecer un marco jurídicamente vinculante para todos sus Estados Miembros (EEMM) y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la UE. Para ello, propone medidas relativas a la tipificación penal de los delitos vinculados a la violencia de género y a su sanción penal, a la protección de las víctimas y su acceso a la justicia, al apoyo a las víctimas, a la prevención, a la coordinación y la cooperación judicial civil y penal entre los poderes judiciales de los EEMM de la UE. Se incluyen todos los actos de violencia de género que causen o que fundamenten la probabilidad de daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica sobre las mujeres, incluidas las amenazas de realizar dichos actos. Esta Propuesta fue, por cierto, señalada como una de las prioridades políticas de la Comisión en su Programa de Trabajo para 2023, desde el reconocimiento de que su combate activo en todos los planos relevantes es simplemente imprescindible para proteger los valores fundamentales de la UE (art.2 TUE) y garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
La propuesta de Directiva comprende una larga lista de delitos entre los que figuran la violencia sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el aborto forzado o esterilización forzada, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o las diversas formas de violencia sexual online («ciberviolencia»), como la difusión o la manipulación no consentidas de materiales o imágenes que dañen la privacidad, el ciberacecho y el ciberacoso. Y se establece expresamente que la violencia contra las mujeres es una manifestación de la discriminación estructural contra las mujeres que es necesario erradicar. Es cierto, asimismo, no obstante, a pesar de la importancia del avance apuntalado por este texto normativo, que todavía representa una solución parcial, no tan ambiciosa ni completa como la que propugnamos los progresistas del PE. A lo largo de estos años hemos aprobado en la Eurocámara un importante número de Resoluciones sobre y contra toda violencia de género; resultan de especial interés las Resoluciones legislativas del Parlamento de septiembre y diciembre de 2021, ya que probablemente incluyen la lista más completa elaboración de las expectativas del PE en relación con un marco jurídico sobre la violencia de género, incluida la ciberviolencia de género. Por ello, consideramos que es necesario ampliar la base jurídica de la Propuesta actualmente en curso de tramitación para asegurar, de una vez, una definición común y una tipificación común con pleno alcance europeo de la violencia de género como eurodelito comprendido dentro de la base jurídica de la criminalidad grave transnacional que presta el art.83 del TFUE