La Fundación Pedro Zerolo recuerda al activista y político en el 9º aniversario de su fallecimiento.

(Madrid 09/06/2024). La Fundación Pedro Zerolo ha recordado el 9º aniversario del fallecimiento del activista y político Pedro Zerolo con una ofrenda floral en la Plaza Pedro Zerolo de Madrid. En el acto han participado la presidenta de la Fundación Luisa Estévez, además de otros integrantes del patronato de la Fundación como Toni Poveda, Rosa Laviña, Miquel A. Fernández y Juan Carlos Alonso.

En el acto han estado presentes amigas y amigos del político fallecido el 9 de junio de 2015 e integrantes del Consejo Fundacional como Jorge Montes, Maru Menéndez, Santiago Rivero y Javier Gómez junto al secretario de Políticas LGTBI del PSOE, Víctor Gutiérrez, el secretario de organización de FELGTBI+, Ignacio Paredero, Emilio de Benito de la dirección de COGAM y los concejales de Madrid Antonio Giraldo y María Caso.

La presidenta de la Fundación, Luisa Estévez, ha agradecido la asistencia a este emotivo acto y ha señalado la necesidad de seguir defendiendo los derechos y las libertades por las que Pedro Zerolo trabajó incansablemente.

Desde la Fundación Pedro Zerolo, un año más, reivindicamos la figura de Pedro Zerolo como un hombre excepcional, un activista por los derechos civiles, un servidor público, político de envergadura, socialista, feminista y un compañero ejemplar. Y por ello, consideramos que el mejor homenaje que podemos rendirle es seguir trabajando por su legado, extendiendo su activismo igualitario y siendo firmes ante cualquier intento de retroceso en derechos y libertades, para lo que animamos a toda la ciudadanía a continuar su activismo igualitario, solidario y afectivo en todos los ámbitos.

 

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Para personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción llega al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos 3 años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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