Victorino Mayoral Cortes, presidente de la Fundación Cives y patrono Fundación Pedro Zerolo
- «Los sistemas educativos se ven arrastrados a la conflictividad provocada por las pretensiones censoras de fundamentalistas y ultraconservadores»
- «El Estado tiene el deber de promover la educación en contenidos y valores éticos y cívicos constitucionales»
- «Quienes violen ese valor superior del pluralismo en el campo de la educación, se sitúan obviamente fuera de la Constitución Española»
Quien crea que el conflicto escolar y cultural que se vive y recrudece dentro y fuera de España es cosa del pasado, vive en una beatifica ensoñación y debe volver a la realidad cuanto antes. Los sectores ultraconservadores políticos y confesionales de Europa y América, hoy empoderados por sus liderazgos fuertes y autoritarios y avances electorales, intentan romper, frenar o hacer desaparecer los procesos de conquista de derechos y libertades civiles individuales y colectivas, que se han sucedido durante las ultimas etapa de expansión de las democracias. De ahí sus rudos y persistentes ataques contra las conquistas de derechos de ciudadanía igual que han aportado las leyes mas avanzadas de la democracia española en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo, igualdad de genero, violencia contra la mujer, o de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Es por eso que los sistemas educativos, el español entre ellos, se ven arrastrados a la conflictividad provocada por las pretensiones censoras de fundamentalistas y ultraconservadores que se proponen repetidamente los mismos objetivos: primero, impedir que existan legislaciones que amparen tales derechos y libertades; y, en el supuesto de que hayan sido promulgadas, bloquearlas en la practica y plantear objeciones para su no cumplimiento a los planes de estudio y actividades escolares que, amparándose en la Constitución y en las leyes educativas, incorporen contenidos curriculares o educación en valores cívicos que algunas familias no compartan conforme a su moral o confesión particular.
Es el miedo al pluralismo y el rechazo a las reglas de juego de la escuela como servicio público abierto e integrador y garante del derecho a la educación de todos y todas en condiciones de igualdad. Es la ignorancia y el rechazo de la escuela como comunidad educativa democráticamente participativa y su preferencia por la concepción primitiva de la educación como una especie de supermercado al que cada familia acude para adquirir, según sus gustos individuales, las mercancías de meros paquetes de conocimiento que le pueda ofertar la empresa escolar publica o privada.
Se trata de un propósito segregacionista que a duras penas se esconde tras el aparentemente inocuo y elemental argumento de la libertad de los padres para elegir la educación moral y religiosa que quieren para sus hijos. Olvidando que esa libertad no es irrestricta, y debe ser ejercida dentro del marco constitucional existente, del que forman parte también las leyes de educación y los planes de estudio, así como los derechos de los alumnos y alumnas proclamados en la Convención de los Derechos del Niño, que obligan a subordinar la acción de la familia y de los poderes públicos al interés superior del niño, que no es propiedad de ninguno de ellos sino sujeto de derechos y libertades fundamentales a proteger.
Por eso existen también limites en el derecho de todos los niños y niñas a la educación que no pueden ser traspasados ni vulnerados por la familia con el argumento primario del derecho de propiedad sobre sus hijos. Una concepción de la familia y la propiedad aun anclada en el mas arcaico Derecho Romano, donde el poder de disposición del padre sobre sus hijos era absoluto, y que hoy es simplemente expresión de un conservadurismo anarquizante, reverdecido al amparo de la hegemonía de un neoliberalismo elemental y de la existencia de lo que Z. Bauman calificó como “sociedad liquida”, en la que se diluyen los valores de comunidad y convivencia por efecto de un ácido individualismo competitivo que lo inunda todo, incluidos los argumentarios de Vox y Partido Popular.
Lo que defienden Vox y el PP con el pin parental pertenece a la genealogía argumental utilizada frecuentemente por los doctrinarios mas próximos a posiciones obscurantistas del fundamentalismo que han tratado y tratan de cerrar el paso al desarrollo de las libertades de conciencia, pensamiento, educación, investigación y cátedra. Fueron los que en EEUU protagonizaron el llamado “proceso del mono”, que tuvo lugar en Dayton, estado de Tennessee en 1925, con la pretensión de que quedase prohibida en las escuelas la enseñanza de la teoría darwinista de la evolución; un empeño que los creacionistas norteamericanos no han dejado de mantener aun en nuestros días.
Mas recientemente, en Francia el Estado hubo de posicionarse frente a las presiones de sectores del islamismo radical que impulsaban a familias musulmanas a practicar una oposición similar a la objeción de conciencia por razones religiosas para que sus hijos no recibieran enseñanzas curriculares ni participaran en algunas actividades escolares que ellos considerasen contrarias o ajenas a la moral, religión y cultura musulmana. Una actitud similar a la que hoy ponen de manifiesto los defensores ultracatólicos del pin parental en España. Para abordar esta polémica el presidente Chirac, de la derecha francesa, ordeno en 2003, la creación de la llamada Comisión Stassi, que formulo un informe inspirado en la laicidad como ”piedra angular del pacto republicano” y su desarrollo en el sistema educativo francés.
Pero la cuestión en Francia quedo definitivamente aclarada por medio de la “Carta de laicidad” de los centros escolares, dictada en otoño de 2013. Su articulo 12 dice así: ”Las enseñanzas son laicas. A fin de garantizar la apertura mas objetiva posible a la diversidad de visiones del mundo, así como a la amplitud y a la precisión de los conocimientos, ningún tema esta excluido a priori del cuestionamiento científico y pedagógico. Ningún alumno puede invocar una convicción religiosa o política para objetar a un profesor el derecho a tratar una cuestión del programa”
Pero ese precepto que acabamos de mencionar, no solamente es válido y tiene vigencia para el sistema educativo francés. También es válido y tiene vigencia para el sistema educativo español. Fue meridianamente establecido, incluso con mas ambición, por el Tribunal Supremo español en la jurisprudencia asentada por las cinco sentencias que en el 2009 dicto en contra de las demandas, de los mismos que hoy exigen el pin parental, de ejercer la objeción de conciencia, no sobre una parte de un programa o unas actividades escolares complementarias concretas, si no contra la impartición de toda una asignatura de cuatro cursos del plan de estudios, creada por ley, como fue la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
Tras una agria campaña, doctrinaria y de violencias dialécticas que desestabilizó y desorientó a la sociedad civil y a la comunidad escolar española, induciendo a sectores minoritarios de las familias a demandar ante los tribunales la facultad del ejercicio de un inexistente derecho a la objeción de conciencia, el Tribunal Supremo dejó establecidos cinco principios jurisprudenciales, es decir de obligado cumplimiento, que hoy deberían servir de soporte suficiente al Gobierno para establecer una normativa legal que aclare definitivamente elementos básicos de la laicidad de nuestra escuela y cierre el paso a propuestas como la del pin parental, que no tienen amparo en nuestro sistema jurídico constitucional.
Estos son, en síntesis, los elementos sustanciales que se contienen en las cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en contra de quienes objetaron la impartición de la asignatura Educación para la Ciudadanía, y que sirven también para fundamentar el rechazo del pin parental que defienden Vox y el PP: El Estado tiene el deber de promover la educación en contenidos y valores éticos y cívicos constitucionales; la educación en tales contenidos y valores no son adoctrinamientos; los deberes de educación que tiene los padres no son contrarios ni anulan a los deberes del Estado de educar en contenidos y valores éticos y cívicos constitucionales; no existe en nuestro sistema constitucional derecho ni amparo alguno a la objeción de conciencia ante la educación en contenidos y valores éticos y cívicos constitucionales.
Finalmente, es preciso resaltar la importancia que las sentencias que el Tribunal Supremo atribuyen al pluralismo como valor superior de nuestro sistema democrático (articulo 1 de la Constitución de 1978) y a su reflejo en el campo de la educación: “La importancia de la actividad educativa en relación con el pluralismo es obvia: constituye un esencial instrumento para garantizar su efectiva vivencia en la sociedad; y esto porque transmite a los alumnos la realidad de esa diversidad de concepciones sobre la vida individual y colectiva, como así mismo les instruye sobre su relevancia, para que sepan valorar la transcendencia de esa diversidad y, sobre todo, aprendan a respetarla”. (Fundamento de derecho Sexto. Sentencia 11/02/2009). Por tanto, quienes violen ese valor superior del pluralismo en el campo de la educación, se sitúan obviamente fuera de la Constitución Española y no pueden autocalificarse como “constitucionalistas”, titulo que paradójicamente pretenden monopolizar.