Desgravación fiscal
Para personas físicas, la deducción es del 80% para los primeros 150 € donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% llegando al 40%, en el caso de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable del impuesto.
Para personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción llega al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos 3 años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.